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10:50 am el 31 de Enero del 2020

Claves en venta online de medicamentos: prohibición de publicidad y protección de datos personales

Normativa incorpora a los almacenes farmacéuticos al negocio, aprueba el transporte de fármacos por parte de terceros y obliga a transparencia en precios.

Fuente: El Diario Financiero

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En el marco de la batería de 31 medidas del Gobierno para reducir el precio de los medicamentos, las últimas acciones implementadas son dos decretos supremos cuyos objetivos son acelerar la homologación de las certificaciones de los fármacos bioequivalentes aprobados por agencias internacionales de primer nivel, y la autorización de la venta electrónica de medicamentos. Esta última normativa es fundamental para sentar las bases del comercio digital de medicamentos y de las farmacias virtuales, permitiendo funciones como la dispensación de medicamentos a través de recetas digitalizadas a través de una plataforma.

Ahora en etapa de toma de razón en la Contraloría, entre los puntos centrales del decreto está la facultad de operar el transporte de los medicamentos a través de terceros -lo cual sienta las bases para la actividad de “última milla” prohíbe las campañas de publicidad en las páginas web a través de las cuales se realizan las transacciones y exige medidas para la protección de los datos de las personas usuarias. En un punto central, el decreto faculta a las farmacias para expender medicamentos vía e-commerce, y posibilita la existencia de establecimientos que realicen esta actividad “exclusivamente a través de medios electrónicos“. La definición es clave por cuanto estipula que la futura plataforma virtual puede ser dependiente, o no, de una farmacia existente, lo cual abre la puerta a las empresas independientes dedicadas exclusivamente a las operaciones por canal digital. Asimismo, también faculta a operar en este rubro a los almacenes farmacéuticos, tanto como una extensión de su giro actual como en una operación exclusiva a través de medios electrónicos.

Entre las disposiciones operativas, destaca la necesidad de que estas farmacias funcionen bajo la dirección técnica de un profesional químico-farmacéutico o farmacéutico. En materia de difusión en los sitios electrónicos, el decreto les prohíbe realizar publicidad de medicamentos, como tampoco entregar información sobre los productos en venta que “induzca a error o engaño, o que favorezca la venta de un producto sobre otro“. Uno de los puntos más sensibles en la operación comercial de medicamentos vía internet son las políticas de protección de datos.

En este sentido, el decreto especifica que “la receta y su contenido, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados con la salud serán reservados y considerados datos sensibles, sujetándose a lo establecido en la ley 19.628 (sobre Sobre la protección de la vida privada y los datos de carácter personal). Sobre esta base, el decreto subraya que establecimientos que expendan medicamentos a través de medios electrónicos “deberán resguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. En consecuencia, deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones de las leyes y reglamentos que sean aplicables en la materia“. Una vez que la Contraloría apruebe el decreto, el Ministerio de Salud deberá abordar la elaboración de los reglamentos que regularán el nuevo sistema de los sitios de venta y de despacho, más el correspondiente periodo de entrada en vigencia.