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9:49 am el 8 de Noviembre del 2018

Fallo que obliga al Estado a pagar fármaco de alto costo abre la puerta a judicialización

Tribunal estimó que el derecho a la vida y la integridad física prevalecen sobre las restricciones presupuestarias. Expertos debaten sobre el impacto de esta sentencia en el sistema de salud

Fuente: El Mercurio

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El fallo de la Corte Suprema que ordenó al Estado financiar un medicamento de alto costo supuso un alivio esperanzador para una familia de Biobío, aunque encendió las alarmas por la posibilidad de que abra la puerta para que más casos como este lleguen a la justicia.

Fue Daniela Díaz Hernández quien presentó un recurso de protección contra Fonasa, el servicio de salud Concepción y el Ministerio de Salud (Minsal) por “el acto ilegal y arbitrario consistente en negar a su hijo el derecho de recibir el medicamento llamado Nusinersen (Spinraza), pese a que resulta indispensable para que recupere su salud y conserve su vida”, según el escrito.

El niño -de un un año y dos meses- tiene atrofia muscular espinal, una enfermedad degenerativa que afecta las neuronas y que va quitando la fuerza para moverse, comer o respirar.

Los médicos tratantes le prescribieron el fármaco, cuyo costo alcanza los $500 millones para el primer año de tratamiento.

La madre acusó que negarle el medicamento atenta contra los derechos de su hijo, estipulados en el artículo 19 de la Constitución, pues se pondría en peligro su vida e integridad física.

Lo anterior fue descartado por Salud. En su defensa, Fonasa dijo que los recursos no son ilimitados y que para financiar tratamientos de alto costo existe la Ley Ricarte Soto.

Dicha norma rige desde diciembre de 2015, tiene un presupuesto que este año llegó a $82 mil millones y en ella se estableció un protocolo para definir los tratamientos que financiará el Estado (estos aumentan con los años).

Además, el servicio Concepción añadió que “no existe evidencia científica suficiente acerca de sus beneficios (del fármaco)” y que “si bien el valor del medicamento no constituye la causa principal para no otorgarlo, el impacto económico que su suministro supondría para el presupuesto del hospital (Guillermo Grant Benavente) sería considerable”.

Pero la Tercera Sala de la Suprema estimó que “si bien es cierto las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar la decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona”.

El voto de mayoría fue de los ministros Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco, y de los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Jean Pierre Matus, quienes revirtieron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción por estimar que negar el tratamiento “infiere un daño grave y significativo al hijo de la actora; en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado”.

Lo jueces ordenaron que Fonasa, el servicio de salud y el Minsal hagan “las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco (…), mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del indicado menor con este medicamento”.

Voto de minoría

La disidencia en la Suprema fue del ministro Arturo Prado, quien consideró que Fonasa “carece de presupuesto y tampoco cuenta con los recursos financieros extraordinarios para solventar, dar cobertura y suministrar tratamientos farmacológicos que se encuentran fuera del marco presupuestario y que no están definidos dentro de los programas de medicamentos que han sido incorporados de acuerdo a las indicaciones del citado Ministerio y en la Ley N° 20.850”, conocida como Ricarte Soto.

Ley en entredicho

El exsubsecretario de Salud Pública y quien tramitó la Ley Ricarte Soto, Jaime Burrows, sostuvo que “sería razonable que la gente ahora tenga la expectativa de recurrir a la justicia” cuando necesite un medicamento que no esté incluido en la norma y que esto “genera un riesgo de que aumente la judicialización”.

En su opinión, el Minsal debió explicar a la Suprema que la ley “se creó precisamente para garantizar un sistema de evaluación y priorización para financiar tratamientos de alto costo, con expertos que analizan la evidencia científica, el impacto económico y evitando los conflictos de interés”, y alertó que “esto podría terminar en el Tribunal Constitucional”.

Tomás Ramírez, profesor de Derecho de la U. de Chile y miembro de la clínica jurídica del plantel que ha ayudado a la Federación Chilena de Enfermedades Raras, dijo que el último año “ha habido una tendencia de la Suprema de fallar a favor de los pacientes porque prevalece el derecho a la vida que establece la Constitución antes que las restricciones presupuestarias”.

Para el abogado, si bien la Ley Ricarte Soto fue un avance, al discriminar entre personas que pueden o no recibir ayuda financiera podría no estar cumpliéndose con la Constitución. Advirtió también que “es probable que dándose a conocer estos fallos más personas en situaciones similares opten por ir a la justicia”.

Concordó Juan Alberto Lecaros, director del Observatorio de Bioética y Derecho de la U. del Desarrollo, quien planteó que “la ley no cuenta con suficiente financiamiento” y que “el sistema va a ir presionando por vía judicial, por un problema de diseño en la legislación”.

Miguel Kottow, académico de la Escuela de Salud Pública de la U. de Chile, afirmó que uno de los problemas que se generan con la Ley Ricarte Soto es que se incluyen unas enfermedades y excluyen otras, y a su juicio “no hay forma de hacer una discriminación éticamente válida para ello”.

Las críticas a la Ley Ricarte Soto surgieron incluso al interior del Minsal. Jaime González, abogado asesor del ministro Emilio Santelices, dijo que el fallo “evidencia que no se implementó adecuadamente la norma, complicando a los pacientes. La discusión técnica se basó en la confección de un fondo o un seguro, y se optó por una solución ecléctica y con escaso financiamiento”.

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