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11:11 am el 29 de Enero del 2018

Hospitales privados con financiamiento fiscal no podrán ser objetores por aborto

Esto, exclusivamente, en casos en que los recursos se enfoquen en prestaciones obstétricas y ginecológicas.

Así lo establece el protocolo elaborado por el Ministerio de Salud. Recintos afectados acusan una imposición.
Fuente: La Tercera

Hospitales

Los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N°36 de 1980, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología“. El texto anterior es un extracto del Protocolo de Objeción de Conciencia de la Ley 21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, que fue liberado hace algunos días desde el Ministerio de Salud (Minsal) con la firma de la ministra Carmen Castillo, y al cual tuvo acceso La Tercera.

Ahí se explica la situación de aquellos recintos que si bien son administrados y de propiedad de entidades privadas, tienen convenio con el sistema público para entregar prestaciones del Auge/Ges y otras en zonas donde la red pública no puede hacerlo o no tiene la capacidad de cobertura. Según información del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entregada a La Tercera en agosto de 2017, los hospitales delegados, que son parte del sistema público mediante convenio eran 11: el Hospital Naval, el de Lanco, Hospital Zonal Esquel en Reloncaví, los hospitales clínicos de la Universidad de Chile de Aysén y de la zona norte de Santiago, la Fundación Josefina Martínez, Hospital Clínico UC, Hospital de Pucón, Hospital de Panguipulli, Hospital Parroquial de San Bernardo y el San José de Puerto Varas.

Los últimos cinco recintos mencionados ya habían anunciado que invocarían la objeción de conciencia institucional, en el marco de la ley de aborto por tres causales promulgada el 23 de septiembre pasado. En dicha norma se entregaron atribuciones al Minsal para dictar los “protocolos necesarios para la ejecución” de esta prerrogativa, según el artículo 119 ter.

La misma ley, tras pasar por el Tribunal Constitucional, estableció modificaciones respecto de la objeción de conciencia, donde junto con establecer la objeción individual para todo el personal que desarrolla funciones al interior del pabellón quirúrgico, amplió el derecho a las instituciones. Sin embargo, con esta resolución del Minsal, podrían ver frustrada esa posibilidad, lo que preocupa a algunas de esas instituciones que se han declarado objetoras.

Es el caso del Hospital Parroquial de San Bernardo, que cuenta con un servicio de ginecología y obstetricia y que tiene a su cargo cerca de 290 mil pacientes del sector público. Su patrono, el obispo Juan Ignacio González, luego de revisar el documento manifestó que “así como está el protocolo, se intenta imponer la realización de abortos“. Agregó que esa imposición “ya sea, para una institución pública o privada, con fondos del Estado o no, sería inconstitucional y contrario a lo que estableció la ley que dice no hacer ninguna distinción de esta naturaleza“.

Señaló que mientras no se conozca el contenido del reglamento de la ley, que elaboró el Minsal y que aún no ha podido ser aplicado en su totalidad, ya que se encuentra en Contraloría para su toma de razón, “este protocolo se puede incumplir“. Sin embargo, advirtió que en la eventualidad que se obligue a las instituciones a adecuarse a su articulado, “el protocolo puede ser objeto de una reclamación vía recurso ante los tribunales porque es contrario a la ley y la sobrepasa“, indicó.

En el Hospital de Panguipulli, cuya infraestructura pertenece a la Congregación de las Hermanas de la Santa Cruz, su directora administrativa, Tilly Rivas, reafirmó que harán objeción institucional como lo habían adelantado. No obstante, indicó que si bien se entregarán todas las prestaciones anexas como acompañamiento y atenciones previas o posteriores como lo establece la ley, se trataría en su caso de un hospital de baja complejidad que “no está en condiciones de entregar las prestaciones de la ley“.

Asimismo, añadió que “se tendrá que ver caso a caso, establecimiento por establecimiento, ya que es muy difícil colocarlos a todos en el mismo saco“, dijo. El rector de la UC, Ignacio Sánchez, dijo que en el caso del Hospital Clínico de la Red UC Christus, si bien hay convenios con Salud, estos no contemplan prestaciones ginecológicas ni obstétricas, por lo cual podrán acogerse a la objeción sin inconvenientes.

EXTRACTOS DEL PROTOCOLO

OBLIGACIONES DEL NO OBJETOR
El establecimiento de salud que invoque objeción, respetará a aquella persona que no manifestando objeción de conciencia personal, concurra a procedimientos de interrupción del embarazo en otros establecimientos.

EFECTOS DE MANIFESTAR OBJECIÓN PERSONAL
Quien manifieste calidad de objetor ante el empleador o establecimiento, mantendrá dicha calidad ante todo otro empleador en que trabaje, es decir, quien tenga calidad de objetor en el sector público, la tendrá también en el sector privado y así inversamente.

OBJECIÓN INSTITUCIONAL
Las instituciones que invoquen objeción deben hacer declaración pública de la misma, darla a conocer en su sitio web institucional e informarla mediante avisos visibles.

OPINIONES

El protocolo es contrario a la ley y a lo que estableció el Tribunal Constitucional“.
JUAN IGNACIO GONZÁLEZ OBISPO DE SAN BERNARDO

El hospital no está en condiciones de entregar las prestaciones de la ley“.
TILLY RIVAS DIRECTORA H. PANGUIPULLI

Fuente: La Tercera