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10:16 am el 9 de Agosto del 2019

Isapres: Congreso despecha ley que otorga a los usuarios el manejo de sus excedentes

Las instituciones que no establezcan un sistema en línea para que sus cotizantes puedan utilizarlos o que lo restrinjan a ciertos prestadores, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, deberán ajustarse en un plazo de seis meses desde la vigencia de la normativa.

En condiciones de ser promulgada como nueva ley de la República quedó el proyecto que entrega mayores atribuciones a los afiliados de las isapres para determinar el uso de sus excedentes.

La propuesta, que fue aprobada en su último trámite por la Cámara de Diputados, establece entre otros puntos, que cada cotizante podrá optar siempre por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la entidad a la que está adscrito pueda limitar o restringir esa decisión.

La iniciativa legal modifica el DFL Nº1 (2005) del Ministerio de Salud en materia de consulta, administración y uso por parte del afiliado de los excedentes de cotización en isapres.

En su artículo único establece que, anualmente, la institución de salud previsional (isapre) deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, precisa el texto, cada institución deberá habilitar un sistema en línea que permita a los cotizantes verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en la ley.

De esta forma, cada uno de ellos podrá optar siempre por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la institución pueda limitar o restringir esa decisión.

Asimismo, los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

Finalmente, la aprobada ley precisa que las isapres que no tengan establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.