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2:56 pm el 8 de Septiembre del 2017

Nueva norma de campos clínicos impide los contratos indefinidos y sus renovaciones automáticas

Reglas para la relación entre las universidades y centros públicos de salud:
Entrada en vigencia de la regulación obligará a revisar y adecuar todos los tratos actuales en un plazo de seis meses.
Fuente: El Mercurio

GISELA ALARCÓN, SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

A medida que aumenta la matrícula de educación superior, crece la necesidad de los planteles de contar con campos clínicos para que sus estudiantes de carreras de la salud puedan terminar su formación. Por eso, los establecimientos públicos de salud son cada vez más apetecidos por las casas de estudio. En ese contexto, el Ministerio de Salud confeccionó la nueva norma técnica —que está en revisión de Contraloría—, donde establece cómo se deberán asignar los campos clínicos.

Y entre sus disposiciones, la norma establece que la vigencia de los contratos entre los centros de salud y los planteles no podrá ser indefinida ni habrá prórrogas automáticas. “Eso es algo que hoy pasa mucho. Hay directores de servicios de salud o de hospitales que extienden los contratos y así no se permite la llegada de otras universidades“, dice el decano de Medicina de la U. de Valparaíso y presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), Antonio Orellana.

La norma, además, obliga a los directores de servicios de salud a revisar sus contratos actuales con planteles de educación y les otorga un plazo de seis meses después de su entrada en vigencia para ajustar sus convenios a las nuevas disposiciones. La subsecretaria de Redes Asistenciales, Gisela Alarcón, detalla, eso sí, que esos cambios no afectarán a los estudiantes que hoy están cursando sus carreras “para que en ningún caso queden sin campos clínicos“. La regulación también dice que los funcionarios de centros de salud encargados de la actividad asistencial docente deberán declararse libres de conflictos de interés o, de lo contrario, abstenerse de intervenir en el proceso de asignación de campo clínico.

La subsecretaria señala que para la elaboración de la norma “hemos llegado a acuerdos con los decanos (…) considerando que entre las universidades hay disensos y tienen diferentes y legítimos intereses“. Para la asignación de campos clínicos se establecieron dos grandes áreas a evaluar: el componente institucional (85% de la ponderación) y las contribuciones (15%). Dentro del primer punto se consideran aspectos como el aporte al plan de formación de especialistas de la casa de estudios, si está acreditada, si tiene sede en la misma región que el campo clínico al cual postula y si adscribe a la política de gratuidad en la educación superior.

El tema de la gratuidad es algo en lo que no hay consenso entre las universidades, pero quedó puesto“, dice Orellana. Dentro de las contribuciones, se evalúan aspectos como el aporte a la investigación, mejoramiento de espacios y desarrollo tecnológico que puedan aportar las universidades, lo que si bien a pedido de los rectores de universidades estatales tiene una menor ponderación que en la propuesta inicial de Salud (que era de 30%), igualmente no gusta a todas las universidades. Y otro punto donde no hay acuerdo transversal es que la norma estableció que los centros formadores podrán participar asociados en el concurso para obtener un campo clínico en grupos de hasta tres para complementar la oferta.

Fuente: El Mercurio