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9:48 am el 20 de Julio del 2017

Pavlovic y Masvida: No he afectado derechos constitucionales

Superintendente de Salud dijo que se “ha limitado a aplicar la normativa vigente y a ejercer sus facultades legales”.

Fuente: El Diario financiero

SEBASTIÁN PAVLOVIC, SÚPER DE SALUD

Resulta evidente que la Superintendencia de Salud no ha conculcado ningún derecho reconocido constitucionalmente, sino que se ha limitado a aplicar la normativa vigente ya ejercer sus facultades“. De esta manera, el superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el recurso de protección interpuesto por la Clínica Santa María, donde se le acusó de incumplir su obligación legal de exigir a Masvida la constitución de garantías para asegurar el pago de las deudas que mantiene la ex isapre.

Según el documento, la clínica -controlada por Empresas Banmédica- basa su acción judicial “en dos supuestos equivocados“: que la Superintendencia no ha exigido el cumplimiento de la garantía y que el regulador pretende “deshacerse” de la isapre cerrando su registro, con lo cual cesará su facultad de fiscalizarla.

Respecto de la segunda afirmación, cabe señalar que ella sólo puede emanar del desconocimiento de la recurrente sobre las normas que regula a las isapres y a las facultades de la superintendencia“, afirma el regulador, precisando que las clínicas sólo concurren en tercer orden de prelación para el pago de deudas en caso de cierre. Agregó que “la Clínica Santa María, junto a los demás prestadores de salud, sólo concurrirán a la liquidación de la garantía después de los afiliados y beneficiarios, y sólo por el remanente de los montos en cuestión“.

Afirmó que el cierre de registro de la isapre se fundamenta en la normativa. “Si aún no se ha dispuesto el cierre del registro que contempla la ley, ha sido precisamente para permitir que la isapre reponga la garantía faltante, o al menos, entere la mayor cantidad posible para aminorar la brecha“, aseguró el regulador. Junto a esto, agregó que la ley “en ningún caso” exige que la garantía deba estar completa para que se cierre el registro, como sostiene el recurrente.

Fuente: El Diario Financiero