TC declara admisible requerimientos
El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisibles los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por senadores y diputados de Chile Vamos, respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para ejercer objeción de conciencia por la Ley de Aborto en tres causales.
El TC además acumuló ambos requerimientos.
El nuevo reglamento establece que los establecimientos privados que han suscrito con el Estado convenios “no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que comprendan atenciones en pabellón”, ya que estarían reemplazando la función de recintos públicos.
Esto a juicio de los congresistas de Chile Vamos vulneraría los principios de autonomía de estas instituciones, la libertad de asociación y de conciencia, y los deberes de protección de la salud y promoción del bien común.