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10:27 am el 27 de Junio del 2018

¿Remedios más baratos? SII define beneficioso régimen tributario para farmacias populares

Oficio de la entidad estableció que los establecimientos comercializan medicamentos sin fines de lucro.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) aterrizó en el terreno de los medicamentos. A través de un oficio, el organismo sostuvo que las denominadas farmacias populares o municipales no están obligadas a pagar el impuesto de Primera Categoría ni a presentar una declaración anual producto de ello.

La precisión, que se dio ante una consulta de una dirección regional sobre el tema, se basó en el hecho de que la renta derivada de la venta de remedios y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por una municipalidad para su reventa sin un ánimo o fin lucrativa, “no proviene de una empresa y no proviene de una actividad comercial”.

En esta línea, la entidad liderada por Fernando Barraza planteó que los establecimientos clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), beneficiándose de la exención del impuesto de Primera Categoría (IDPC, 25% para las entidades que se ubiquen en los regímenes de renta atribuida o simplificados del número 14 ter) y sin quedar sujeta a la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la renta.

En su análisis, Impuestos Internos recalcó que las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales, los organismos autónomos del Estado y las municipalidades están exentas del referido gravamen. Sin embargo, las rentas del comercio que perciban dichos organismos deben tributar según la ley.

¿Farmacia comunal o empresa?

El servicio señaló en su fundamentación que una venta adquiere un carácter comercial cuando está precedida de una compra de carácter comercial, el que se define cuando hay ánimo de vender, arrendar o permutar la cosa objeto de le venta y obtener una ganancia o lucro de ello.

“El ánimo de reventa necesariamente debe ir acompañado del afán de obtener una ganancia. Por el contrario, las compras hechas con el ánimo de reventa pero sin intención de lucro no revisten el carácter de mercantiles”, explicó el oficio.

En esta línea, el SII citó el dictamen N° 13.636 de 2016 de la Contraloría, en la cual se indica que el expendio de medicamentos a través de farmacias comunales, cuando tenga fines de salud pública y no comerciales, se enmarca dentro del ámbito de acciones en el que pueden intervenir las municipalidades.

“La venta de medicamentos y otros insumos efectuada por la Dirección de Salud Municipal no convierten a dicha entidad en una empresa (…) atendido que es consustancial a dicho concepto el ánimo de lucrar u obtener beneficios pecuniarios, ausente en esta operación al transferirse los medicamentos e insumos al precio de costo”, concluye el SII.

Eso sí, Barraza comentó en el documento que en la eventualidad que una municipalidad, a través de su farmacia, adquiera medicamentos para “lucrar con su reventa”, dicha operación estaría afecta a Primera Categoría y la municipalidad debe reconocer dicho ingreso en una declaración anual de renta.

La experiencia de las farmacias bajo el formato municipal se inició a fines de 2015 en Recoleta y a la fecha se estima que ya superan las 140.

Fuente: El Diario Financiero