Ministro Santelices asegura que ‘aun cuando queramos dar estas prestaciones, no tenemos capacidades de entregarlas’.
9:38 am el 10 de Diciembre del 2018
La decisión fue adoptada por ocho votos contra dos, porque de acuerdo con el tribunal es un derecho constitucional en el cual no puede haber restricción ni por ley ni por reglamento. La mayoría de los ministros considera que se vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios y el derecho de asociación.

Fonasa
Isapres de Chile
Ministerio de Salud
Superintendencia de Salud