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10:20 am el 22 de Mayo del 2019

TC inicia de oficio proceso para declarar inconstitucional parte del Código Sanitario

Artículo de la norma sometida a revisión prohíbe instalar consultas médicas o de tecnólogos en ópticas.
Tras dos fallos particulares en los que dictó inaplicabilidad, ahora busca resolver en general. Oftalmólogos plantean rechazo.

Fuente: La Tercera

TC
El Tribunal Constitucional inició por oficio la semana pasada un proceso de inconstitucionalidad con el fin de pronunciarse respecto del contenido del artículo 126, inciso segundo, del Código Sanitario, que en su parte final prohíbe a las ópticas instalar consultas médicas o de tecnólogos médicos con mención en oftalmología al interior de esos recintos.

La norma determina que los “establecimientos de ópticas podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos“.

Es esa última parte la que, a juicio del tribunal, transgrede el artículo 19 de la Constitución, que establece que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias“.

La inconstitucionalidad aludida estaría radicada en que la norma “no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita en el precepto legal”, por lo que sería arbitraria e impediría el libre ejercicio profesional.

En noviembre pasado, el TC falló la inaplicabilidad de esta norma en dos casos particulares, uno en Santiago y otro en Viña del Mar. Ambos se iniciaron luego de que las seremis regionales de Salud sancionaron a un optómetra y a una óptica, respectivamente, por recetar lentes y funcionar con consultas médicas en el mismo espacio físico, en contra de lo que establece el Código Sanitario.

En dichos casos particulares, el TC se pregunta si “existe una justificación razonable para prohibir que un optómetra contratado por una empresa óptica pueda desempeñar sus funciones en un sector del mismo establecimiento en el que se venden lentes ópticos, mas no fuera del mismo“.

Agrega que “este tribunal considera que no existe tal justificación y que, por lo tanto, la aplicación de la disposición legal objetada infringe la prohibición constitucional aludida“.

El TC argumenta, asimismo, que “la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a desprenderse de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que la justificarían”.

Controversia Los fallos de noviembre generaron una controversia entre optómetras, las ópticas y los oftalmólogos. Los primeros argumentan que se les está restringiendo el libre ejercicio de la profesión, mientras que los oftalmólogos consideran que de derogar la norma, “generaría graves problemas desde el punto de vista sanitario y de salud pública, además de una integración vertical y un incentivo perverso a la sobreindicación y sobreventa de anteojos, por lo cual, obviamente, estamos totalmente en contra”, explica Mauricio López, pastpresident de la Sociedad Chilena de Oftalmología.

López agrega, no obstante, que ” estamos abiertos a conversar y discutir” sobre este tema mientras es analizado por el tribunal.

Consultados tanto optómetras como ópticas, declinaron referirse al tema debido a que es una materia que compete al TC.

La ministra de Salud (S), Paula Daza, indica que como cartera “tenemos que conocer cuáles son los fundamentos sobre los cuales el TC se está manifestando. A partir de ellos será posible que el ministerio pueda tomar una posición que permita resguardar los intereses de los pacientes“.

En tanto, desde el Colegio Médico insisten en que “el artículo 126 del Código Sanitario debe mantenerse“, pues “no vulnera los intereses legales ni del ejercicio profesional de nadie”.

Mantenerlo protege a la comunidad de intereses secundarios, como intereses comerciales o de alguna profesión específica“, enfatiza Patricio Meza, vicepresidente de la entidad gremial. “Este artículo da cierta garantía de que se seguirá defendiendo el interés primario de la población“.

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